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Para definir el derecho ambiental y diferenciarlo de la legislación ambiental se debe tener inicialmente claridad de los términos. Se entiende como derecho al conjunto de normativas y principios filosóficos que regulan la manera en las que las personas se relacionan a nivel individual, comunitario y con su entorno. El término legislación se refiere al conjunto de normativas apropiadas por un ente que las decreta y vela por su cumplimiento, es la parte tangible, por así decirlo, del derecho. Por otro lado, el término ambiente hace referencia a las características de la relación entre la parte biológica o natural, económica y sociocultural de una zona determinada. 

Teniendo claridad en los conceptos, se puede llegar a deducir que el derecho ambiental es el conjunto de principios filosóficos y normativas que regula la relación de una sociedad con el ambiente, es decir, con todos los componentes socioculturales, bióticos y abióticos. Por ende, dentro de esta rama teórica y/o académica estaría presente los principios que llevan a la regulación, gestión y preservación del componente natural, su relación socio-cultural, administrativa, internacional y penal. Así como en términos ya conocidos como sostenibilidad, desarrollo, cambio climático, etc.

De manera similar, la legislación ambiental se refiere a toda normativa, tratado, convenio a diferentes escalas y temporalidades (años, regiones, etc) que regulan o condicionan toda interacción humana con el componente natural (componentes bióticos y abióticos). La legislación hace parte del entramado del Derecho, es su parte tangible como ya se mencionó. Pero se diferencia en que sólo son el compendio de normativas, mientras que el derecho se encarga de la estipulación de los principios que establecen dichas normativas, así como el manejo en caso de incumplimiento y todas las concepciones teóricas para los cambios en las relaciones humanas y ambientales. 

Finalmente, un aspecto que me pareció importante es que en toda la búsqueda de información del presente escrito se hacía el enfoque en que los objetivos de ambos conceptos es garantizar la preservación y protección del ambiente, este componente se lo atribuyo a la búsqueda implícita del derecho en basarse en los principios de justicia y bien común. Dando entender que la protección y preservación ambiental sería considerado como un aspecto clave para justicia y el bien común.

Referencias:
IA Chat GPT, Aria de Opera, Bard de Google.
https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/80473/7/Introduccion_al_Derecho_Ambiental%2C_Caferatta.pdf 
https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-ambiental/ 

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